Resolución 675/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2009

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 de fecha 24 de febrero de 1998 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2062.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente, se corrió traslado por 5 días a la requirente.

Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Delegación Regional SANTA FE, el 3 de junio de 2008, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.

Que en la audiencia del 3 de junio de 2008 se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia del 4 de diciembre de 2007, celebrada a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que a la audiencia del 3 de junio de 2008 compareció el Doctor Rubén Eduardo Di Caprio como apoderado de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien impugna la audiencia, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.

Que el 17 de septiembre de 2008 se celebró audiencia en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de las entidades con personería gremial preexistente.

Que a la audiencia del 17 de septiembre de 2008 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ni los representantes de la requirente para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional SANTA FE, arbitre los medios necesarios, a fin de informar la cantidad de agentes en relación de dependencia con la Municipalidad de Sunchales, Comuna de Ataliva, Comuna de Humberto Primero, Comuna de Tacural, Colonia Hugentobler y Comuna de Eusebia del Departamento Castellanos y Comuna de Palacios y Comuna de Monigotes, de la Provincia de SANTA FE, afiliados al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO en el período mayo 1998 a octubre de 1998 inclusive, determinados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer se comprueba idéntica afiliación cotizante de la requirente que la verificada por esta Autoridad de Aplicación, y la falta de afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, con domicilio en la calle Leandro N. Alem 1089, de la Ciudad Sunchales, Provincia de SANTA FE, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los empleados y obreros municipales y comunales, considerándose como tales a los que revistan en las categorías del escalafón municipal o similares que se establezcan en caso de su modificación, con zona de actuación en Sunchales, Ataliva, Humberto Primero, Tacural, Colonia Hugentobler y Eusebia del Departamento Castellanos y Comuna de Palacios y Monigotes, del Departamento San Cristóbal, de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGuRIDAD SOCIAL Resolución Nº 674/2009

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales de Pirané, Provincia de Formosa.

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el expediente Nº 144.392/00 del Registro de la DELEGACION REGIONAL FORMOSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE PIRANE (SI.TRA.M.P.), con domicilio en Pringles Nº 865, Barrio Santa Rosa, Pirané, Provincia de FORMOSA, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el...

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