Resolucion 638

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31259

14.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa Res.

ENRE Nº /2007'.- 15.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, 'EDELAP S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.- 16.- Para el caso de clientes dados de baja --durante o después del período controlado--, 'EDELAP S.A.' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000.- 17.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.756/01, en losARTICULOS 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución y en el artículo 25 incisos a), x) e y) del citado Contrato, conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4, con una multa en pesos equivalente a 188.741 kWh, calculada como se detalla en el punto T-1.) del Informe que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.- 18.- Sancionar a 'EDELAP S.A.' por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, conforme lo dispuesto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del referido Contrato, con una multa en pesos equivalente a 30.000 kWh, de conformidad con lo expresado en el punto T-2.) del Informe Técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.- 19.- El importe de las multas establecidas en los artículos décimo séptimo y décimo octavo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza...

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