Resolución 638/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES obrante en l número de orden 2, paginas 3/7 IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal y el otorgamiento de una asignación en los términos de los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a los términos allí pactados.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 9/17 del IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la a la vigencia establecida en el artículo 2° del presente, corresponde hacer saber a las partes que la misma deberá ajustarse a lo establecido en el art. 220 de la LCT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR