Resolución 637. RESOL-2018-637-APN-SECT#MT

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 637/2018

RESOL-2018-637-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 9.866/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 1 y 1 vta. del Expediente de Referencia, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron el los agentes negociadores convinieron condiciones salariales con vigencia a partir del mes de junio de 2014.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada...

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