Resolución 637/2019

Fecha de publicación15 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente N° 1.791.459/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/95 y a fs. 96/96 vuelta del Expediente N°1.791.459/18, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan la recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, entre otras cuestiones, conforme los detalles de los textos acordados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera, del acuerdo de fojas 96/96 vuelta, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto...

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