Resolución 818/2009

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley Nº 24.759, la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, el Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 26.394, y CONSIDERANDO:

Que la transparencia de los actos de gobierno constituye un eje del sistema republicano y democrático adoptado por la Constitución Nacional (art. 1º).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha fijado entre sus prioridades y como condición de fortalecimiento de la democracia, la implementación de políticas de transparencia en los actos de gobierno, debiendo el MINISTERIO DE DEFENSA, en este contexto, poner en marcha los mecanismos necesarios para hacerlas efectivas en todos los ámbitos de su competencia.

Que el ESTADO NACIONAL ha ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual se encuentra en vigencia.

Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción propicia la adopción de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y uso adecuado de los recursos asignados para el ejercicio de aquellas funciones (art. 3º inc. 1º). Asimismo, persigue la implementación de mecanismos tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta (art. 3, inc. 2º).

Que la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece un régimen de incompatibilidades para los sujetos alcanzados por ella, aplicable independientemente de los regímenes previstos para cada función en particular.

Que, a su vez, en los artículos 10, inciso 12 y 13, inciso 25, del Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas, se establecen causales de incompatibilidades complementarias de las previstas en la Ley Nº 25.188.

Que resulta conveniente establecer que el personal civil y militar que preste funciones en el ámbito de los Estados Mayores Conjunto y Generales de las Fuerzas Armadas presente una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades y conflictos de intereses a efectos de prevenir eventuales situaciones de este tipo.

Que resulta conveniente extremar los recaudos para evitar que el personal del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas sea alcanzado por cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones vigentes, establecidas por la Ley Nº 25.188.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instrúyese a los Jefes de los Estados Mayores Conjunto y Generales de las Fuerzas Armadas para que todo el personal, tanto militar como civil, presente ante las respectivas áreas de recursos humanos, una declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades y conflictos de intereses que deberá actualizarse anualmente.

A tal fin, cada funcionario y agente deberá suscribir un ejemplar de los formularios que se adjuntan como ANEXO I y II, según se trate de personal militar o civil.

Los Jefes de los Estados Mayores Conjunto y Generales de las Fuerzas Armadas fijarán el período del año dentro del cual deberán actualizarse las declaraciones juradas presentadas y lo informarán al MINISTERIO DE DEFENSA.

La primera declaración jurada deberá ser presentada por todos los obligados dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la suscripción de la presente medida.

ARTICULO 2º

La obligación estipulada en el artículo anterior se extiende a todo el personal militar en actividad y al personal militar retirado hasta DOS (2) años después de haber pasado a tal situación de revista.

ARTICULO 3º

Las declaraciones juradas a las que hacen referencia los artículos anteriores serán incorporadas a los legajos de personal de los funcionarios y agentes obligados.

ARTICULO 4º

Esta medida se publicará en la página web de la jurisdicción y de las subjurisdicciones citadas en el artículo 1º.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Y/O CONFLICTOS DE INTERESES PARA EL PERSONAL MILITAR VISTO:

  1. Que la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (texto según Dto.Nº 862/01) establece:

ARTICULO 13 Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar...

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