Resolución 512/2009

Fecha de publicación14 Agosto 2009
Fecha de disposición14 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31716

ANEXO B.C.R.A.

EXIGENCIA DE CAPITAL MINIMO POR RIESGO DE MERCADO:

VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCION VARIABLE: TITULOS PUBLICOS NACIONALES ELEGIBLES.

JUNIO DE 2009.

Anexo a la Com. 'B' 9568 e. 14/08/2009 Nº 67268/09 v. 14/08/2009 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 512/2009

Bs. As., 7/8/2009

VISTO el Expediente Nº 150 COMFER/08, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, tramitó la solicitud de transferencia de titularidad de la licencia de un sistema mixto de televisión adjudicado a la sociedad TELEVISORA LA PLAYOSA SOCIEDAD ANONIMA.--integrada por los señores Raúl José CERUTTI, Lorenzo Quinto RIAUDO, Osvaldo Carlos CAVERZASI, Angel Luis AMBROGGIO y José Juan RABINO-- en la localidad de LA PLAYOSA, provincia de CORDOBA por Resolución Nº 711 COMFER/93 a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRASY SERVICIOS PUBLICOS DE LA PLAYOSA LIMITADA y que fuera autorizada por Resolución Nº 254 COMFER/09.

Que mediante el dictado del acto administrativo se advirtió que en el artículo 2º de ésta última resolución se consignó, por error, la resolución Nº 288 COMFER/94 cuando en verdad corresponde citar su similar Nº 711 COMFER/93, mediante la que se adjudicó la licencia que nos ocupa.

Que de acuerdo con Io previsto por el artículo 101 del reglamento de la Ley Nº 19.549 aprobada por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y habiéndose verificado los extremos exigidos, debe procederse a rectificar la Resolución Nº 254 COMFER/09.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Déjase establecido que el plazo de la licencia a que se refiere el artículo anterior se cuenta desde la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 711

'.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 14/08/2009 Nº 67215/09 v. 14/08/2009 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 523/2009

Bs. As., 7/8/2009

VISTO el Expediente Nº 531-COMFER/05 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se...

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