Resolución 189/2009

Fecha de publicación14 Agosto 2009
Fecha de disposición14 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31716

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZY FUERZA DE MENDOZA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 1 del Expediente Nº 277.203/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 277.203/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 277.203/08

Bs. As., 17/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 188/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 150/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 277.203

En la ciudad de Mendoza, siendo las 12.30 horas del 31 del mes de octubre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS ALBERTO GUIDOBONO, DNI 17.218.347 y DARIO FUNES, DNI 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio real en Patricias Mendocinas Nº 1285 de la Ciudad de Mendoza, en mérito a la copia del poder que se adjunta la presente, actuando con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosana Cerdán, en adelante HIDISA, por una parte; los Señores URBANO OTERO, DNI 12.053.454, y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI 14.311.192, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante 'EL SINDICATO' por otra parte; y el Señor OSVALDO JALIF, DNI 12.833.736, en su carácter de delegado interno del personal de HIDISA, en adelante 'EL DELEGADO'; todos en su conjunto denominados LAS PARTES, quienes se reúnen a instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado para atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal de HIDISA dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país en la medida de las posibilidades económicas de HIDISA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que HIDISA otorgará una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para todo el personal convencionado, cuyo monto variará según el nivel funcional del mismo, a pagar en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas, retroactivas a partir del mes de setiembre de 2008 y hasta marzo de 2008 y conforme al siguiente detalle Nivel Funcional 1: Cuotas de $ 430; Nivel Funcional 2; Cuotas de $ 470; Nivel Funcional 3: Cuotas de $ 520; Nivel Funcional 4: Cuotas de $ 608; Nivel Funcional 5: Cuotas de $ 682; y Nivel Funcional 6: Cuotas de $ 712.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en el mes de marzo de 2009, ocasión en la que los montos convenidos en el presente se tomarán como referencia para el análisis de la correspondiente estructura...

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