Resolución 169/2009

Fecha de publicación14 Agosto 2009
Fecha de disposición14 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31716

Expediente Nº 1.091.428/04

Bs. As., 11/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 168/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 61/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 169/2009

Tope Nº 57/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 138.561/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1821 de fecha 28 de noviembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 138.561/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1821/08 y registrado bajo el Nº 1257/08, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que a fojas 80/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se...

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