Resolución 187/2009
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2009 |
Expediente Nº 1.265.522/08
Bs. As., 17/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 62/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 187/2009
Registro Nº 151/2009
Bs. As., 12/2/2009
VISTO el Expediente Nº 1.207.598/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma DIAGNOSTICO MEDICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.
Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó el acuerdo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 89/90.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a foja 1 del Expediente Nº 1.253.663/07, agregado al principal como foja 99, la CAMARA ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (C.A.D.I.M.E.) manifestó no tener nada que objetar respecto al mentado acuerdo.
Que por su parte, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa COLMEGNA S. A. C. y F. fueron debidamente notificadas, conforme surge de las cédulas obrantes a fojas 117 y 118.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que...
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