Resolución 158/2009

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2009

Marcela Montero, en adelante denominado el 'sector sindical', por una parte y por la otra las siguientes empresas: 1) ECOHABITAT S.A.-EMEPA S.A. U.T.E., con domicilio en José Barros Pozos 3711, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Jorge Martínez DNI 12.089.064, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña; 2) AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.-FCC S.A. U.T.E., con domicilio en la calle Avenida Sarmiento y Casares s/n, C.A.B.A. representada en este acto por el Sr. Jorge Omar Travieso, DNI 14.447.298, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña; 3) TRANSPORTES OLIVOS SACIF-ASHIRA S.A. UTE, con domicilio en Leandro N. Alem 986, piso cuarto, C.A.B.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Luis Dopazo, DNI 17.256.958, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña 4) CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., con domicilio en Leandro N. Alem 1050, piso 9, C.A.B.A., representada en este acto por la Dra. Rosana Di Donato, DNI 18.238.828, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña; 5) INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMO A S.A.-MARTIN Y MARTIN S.A. UTE, con domicilio en la calle Paseo Colón 505, piso 1. C.A.B.A., representada en este acto por su apoderado Sr. Jorge Luis Solari, DNI 8.502.790; todas ellas denominadas las empresas y CONSIDERANDO:

Que las empresas prestan servicios de recolección urbana de residuos domiciliarios y barrido de calles en el ámbito del Gobierno Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que éstas otorguen una gratificación extraordinaria de fin de año, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que las empresas han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un Incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA) Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos un mil (S 1.000.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas, que hubieren prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año 2008, computándose como tales los que hubieran prestado en las empresas a través de una empresa de trabajo eventual y los correspondientes a licencias legales o convencionales. Dicha suma será abonada por las empresas en dos cuotas de pesos quinientos ($ 500) cada una. Las fechas de pago de las cuotas establecidas serán el 15 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2009. La suma a abonar por las empresas...

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