Resolución 149/2009

Fecha de publicación13 Agosto 2009
Fecha de disposición13 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31715

Registros Nº 128/09, 129/09 y 130/09

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.665/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2, a fojas 4/6 y a foja 45 del Expediente Nº 1.278.665/08, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 60 del Expediente Nº 1.278.665/08 el Señor Ricardo Pignanelli, en su calidad de Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional del SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratifica en todos sus términos los acuerdos celebrados con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATAY ZONA.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

Que han convenido en los acuerdos citados, otorgar a los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89 las sumas no remunerativas que en los mismos se indica e integrar a los salarios básicos los importes cuyos detalles, consideraciones y demás prescripciones obran en los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los Acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas a sumas remunerativas.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologados los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA a foja 2, fojas 4/6 y foja 45 respectivamente, del Expediente Nº 1.278.665/08, ratificado a foja 60 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a foja 2, fojas 4/6 y foja 45 del Expediente Nº 1.278.665/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter...

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