Resolución 636 - E.
Fecha de disposición | 13 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 636 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente Nº 563.487/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 153/91, por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el instrumento acompañado a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empleadoras firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, corresponde dejar asentado que la cuota de solidaridad prevista en la Cláusula Décima del mentado Acuerdo encontrará como límite temporal la vigencia pactada para el mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 "Estatuto de Periodista Profesional" y el Decreto-Ley N° 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declarar homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba