Resolución 636/2020

Fecha de publicación07 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo las presentes actuaciones el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO celebra un acuerdo directo y acta aclaratoria con la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrantes en las páginas 5/7 del IF-2020-26704703-APN-ATMP#MPYT del Expediente de referencia e IF-2020-30289089-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30287839- -APN-ATMP#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-26702830- -APN-ATMP#MPYT y solicitan su homologación.

Que, las firmantes convienen en el punto Segundo 1. que, para los trabajadores que se encuentren prestando tareas efectivamente, se otorgará una contraprestación no remunerativa equivalente al salario de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador por sus labores, durante el periodo de abril y mayo de 2020.

Que, cabe señalar que dicha consideración no podrá ser alcanzada a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), las de ART, ni cuota sindical.

Que, atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, asimismo, en el punto Segundo 2., las partes prevén el pago de una asignación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto del personal excluido de prestar servicios, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en la RESOL-2020-207-APN-MT.

Que, mediante DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin...

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