Resolucion 635

Fecha de publicación27 Julio 2007
Fecha de disposición27 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31205

Asimismo Ratifican en todo su contenido el punto 2 que queda redactado de la siguiente manera:

  1. Tomado conocimiento de la propuesta formulada, la cual evidentemente surge de la necesidad de readecuación de la escala salarial que contempla el Convenio Nº 418/05, expresamos que la misma no satisface los intereses de los trabajadores, más aun teniendo en cuenta que ella no alcanza ni cubre el incremento del 19% otorgado durante al año 2006 a nivel nacional y a la mayoría de las actividades, al que se adicionó el 16,5% también para todas las actividades en el transcurso del corriente año. Si bien la propuesta, no resulta suficiente ni se adecua a la realidad económica del trabajador, se la acepta con reserva de requerir una vez finalizado el período acordado, su modificación y solicitar la aplicación del porcentual de retraso que evidencia la actual escala. Asimismo se solicita que el pago de las sumas propuestas se produzca por planilla complementaria u otro medio, y con independencia de la homologación del acuerdo al que se arriba, el cual solicitamos que oportunamente así se proceda. Que es todo.

Siendo las 11:20 hs, se da por concluida la presente, firmando las partes en conformidad.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 634/2007

Registro Nº 754/07

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.369/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 273 de fecha 23 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.202.369/07, obra el acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y las empresas INC SOCIEDAD ANONIMA, CARREFOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.204.450/07, agregado como fojas 9 del expediente citado en el visto, obra el acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos precitados fueron homologados por Resolución S.T. 273/07 y registrado bajo el Nº 402/07, conforme surge de fojas 177/180 y 182 vuelta, respectivamente.

Que para el cálculo del Tope Indemnizatorio se tuvieron en cuenta las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006.

Que por su parte, a fojas 210/214 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 273/07 y registrado bajo el N° 402/07 suscripto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR