Resolución 635/2015

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139



MINISTERIO DE SALUD

Resolución 635/2015Bs. As., 27/5/2015

VISTO el Expediente N° 12002-12454/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Ministeriales N° 201 de fecha 9 de abril de 2002, N° 487 de fecha 21 de agosto de 2002 y N° 60 del 29 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 939/00 creó el Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a favor de los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 9/93.

Que el artículo 6° del Decreto mencionado en primer término establece que el Hospital Público de Gestión Descentralizada actuará de acuerdo con las normas vigentes en la jurisdicción a la que pertenezca y con las facultades legales que le asigne la autoridad competente en el marco de dichas normas.

Que los artículos 15, 16 y 17 establecen que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, cuando no exista convenio previo con los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, podrán facturarles las prestaciones que brinde, de acuerdo a los valores que fije el MINISTERIO DE SALUD.

Que los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD están obligados a saldar el pago de lo facturado, dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada la facturación mensual.

Que el artículo 18 dispone que ante la falta de pago de las facturas por parte de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el plazo fijado en el considerando anterior y de no mediar acuerdo entre las partes, el Hospital Público de Gestión Descentralizada podrá reclamar el pago de lo facturado por el “sistema de débito automático” a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que asimismo, establece que en caso de discrepancia en los montos de la facturación entre el Hospital Público de Gestión Descentralizada y el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará su opinión a este MINISTERIO DE SALUD, cuya decisión será definitoria.

Que la Resolución Ministerial N° 487/02, estableció la documentación y los mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por las prestaciones brindadas a beneficiarios de las Obras Sociales, comprendidos en el Régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que la Resolución Ministerial N° 201/02, aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia para los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, cuyas prestaciones están obligados a brindar dichos Agentes mientras dure la emergencia, las que se detallan en los Anexos I y II de la mencionada Resolución.

Que la Resolución Ministerial N° 60/15, aprobó los Aranceles Modulares y Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.

Que el Decreto N° 1343/07 aprobó la nueva estructura organizativa, Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones del MINISTERIO DE SALUD.

Que en virtud de la experiencia acumulada desde la vigencia de la Resolución Ministerial N° 487/02, y dado el grado de desarrollo de las tecnologías de información y comunicación, se verificó la necesidad de actualizar los procedimientos y requisitos de información para la gestión de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por las prestaciones brindadas a beneficiarios de las Obras Sociales, comprendidos en el Régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que a tal efecto y con el propósito de lograr mejoras sustanciales en términos de agilidad en el funcionamiento de los circuitos administrativos resulta fundamental adecuar el marco normativo actual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán requerir a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, a los del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y también a los jubilados y pensionados que optaron por la cobertura de una Obra Social inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados que demanden asistencia, la presentación de su Documento Nacional de Identidad.

A los efectos de verificar la afiliación del beneficiario a un Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y la cobertura activa en el mismo, el Hospital Público de Gestión Descentralizada consultará en el Sistema de Información que oportunamente implemente la Superintendencia de Servicios de Salud.

En el caso de que el mencionado Sistema no se encuentre operativo, el Hospital Público de Gestión Descentralizada consultará en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud o en la página web de la ANSeS. En caso de que no resultara posible realizar las consultas mencionadas precedentemente, el Hospital Público de Gestión Descentralizada tomará...

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