Resolución 89/2009

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2009

SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos precitados fueron homologados por Resolución S.T. Nº 1634/08 y registrados bajo los Nº 1115/08 y 1116/08, conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectivamente.

Que a fojas 47 del expediente principal, obran las escalas salariales que se corresponden con las nuevas condiciones salariales pactadas en los Acuerdos precitados.

Que a fojas 119/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1634 del 30 de octubre de 2008 y registrados bajo los Nº 1115/08 y 1116/08 suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.253.330/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO LA FRATERNIDAD c/ AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA Y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CCT 715/05 'E' 01/03/2008

01/07/2008 $ 2.214,45 $ 2.478,49 $ 6.643,35 $ 7.435,47

Expediente Nº 1.253.330/07

Bs. As., 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 87/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 26/09 T. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 89/2009

Registros Nº 63/2009 y Nº 64/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 536.412/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria del mismo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que obran a fojas 34/36 del Expediente Nº 542.824/08 agregado como foja 477 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo y acta complementaria cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen entre otras cuestiones, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 153/91, la que se hará efectiva con las condiciones y en los términos y alcances allí especificados.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del incremento pactado en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28 de fecha 28 de diciembre de 2007.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es...

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