Resolución 55/2009

Fecha de publicación12 Agosto 2009
Fecha de disposición12 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31714

Dr. ROBERTO J. PELIZZARI, Jefe Departamento de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

  1. 10/08/2009 Nº 65250/09 v. 12/08/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 28/7/2009

    La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex agente fallecida María Elvira DURAO (L.C. Nº 5.142.695), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo --primera parte-- Acta Acuerdo Nº 2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en HipólitoYrigoyen Nº 370, 5º Piso,

    Oficina Nº 5648, , de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. -- Fdo.: Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

  2. 11/08/2009 Nº 65690/09 v. 13/08/2009 PODER JUDICIAL DE LA NACION La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hace saber que la inscripción para el registro de peritos correspondiente al ejercicio del año 2010, se realizará desde el martes 1º de septiembre hasta el viernes 30 de octubre próximo inclusive, en el horario de 8 a 12:30 hs., en la Secretaría de Superintendencia del Tribunal, sita en el tercer entrepiso del edificio de Viamonte 1155 de Capital Federal, sede de la Cámara.- Buenos Aires, 3 de agosto de 2009. -- MARIA INES SOMONTE, Secretaria de Cámara.

  3. 11/08/2009 Nº 65855/09 v. 13/08/2009 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 55/2009

    Registro Nº 30/2009

    Bs. As., 14/1/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.307.082/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 36/91 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que en dicho Acuerdo, los firmantes convienen, sustancialmente, el pago de un adicional del CUATRO POR CIENTO (4%) del salario básico flexibilizado de convenio, para el personal que desarrolle tareas en las condiciones establecidas en el acuerdo en cuestión, en los términos del texto pactado.

    Que al respecto, corresponde dejar asentado que la negociación se llevó a cabo tomando como referencia el Convenio Colectivo de Trabajo Marco Nº 449/06 que rige la actividad, haciendo uso de la facultad establecida en el Artículo 55 del mencionado convenio.

    Que el instrumento convencional traído a estudio será de aplicación a todos los trabajadores efectivos que presten servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en la ciudad de Campana, según los puntos 1 y 2.

    Que su plazo de vigencia será a partir del 11 de diciembre de 2008 hasta el 11 de diciembre de 2012, acorde a lo dispuesto en el punto 3.

    Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que en relación a la escala salarial agregada a fojas 91 corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la facultad excluyente asignada al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de fijación y publicación de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 17/21, 29/35 y 95/96, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 92.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 36/91 del Expediente Nº 1.307.082/08, convenido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 36/91 del Expediente Nº 1.307.082/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la elaboración del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Miércoles 12 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.714 35

Posteriormente, efectúase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.082/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 55/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 30/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Campana a los 11 días del mes diciembre de 2008, se reúnen por Esso Petrolera Argentina S.R.L. los Sres. Daniel Pedro Alvarez y Javier Alejandro Torre, el Sr. Pedro Milla en su carácter de Secretario Gremial e Interior en representación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, y los Sres. Guillermo Jones, Daniel Ibarra y Luis Chesini, por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiarias de la Provincia de Buenos Aires Zona Noroeste, quienes acuerdan lo siguiente:

1- Ambito Territorial Establecimiento de la empresa en la ciudad de Campana.

2- Ambito Personal Todos los trabajadores efectivos que presten servicios en el establecimiento de la ciudad de Campana.

3- Vigencia del Convenio El presente Convenio regirá desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 11 de diciembre de 2012.

4- Adicional por flexibilidad Que como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional dispuestas en el presente, incorporadas al Contrato de Trabajo de cada empleado, el personal que desarrolle tareas en las condiciones expresadas continuará percibiendo un adicional del 4% del salario básico flexibilizado de convenio.

5- Homologación.

Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendado por representantes de la Federación Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASP).

Asimismo en el adjunto II, la Empresa informa la estructura de puestos y descripción de responsabilidades del personal de los distintos sectores que forman parte del presente acuerdo.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad.

Campana, 11 de diciembre de 2008

Adjunto I CONVENIO ESSO - SINDICATO CAMPANA Artículos Disponibles Partes Intervinientes Son partes intervinientes ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., en adelante la Empresa, y el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiarias de la Provincia de Buenos Aires Zona Noroeste, en adelante el Sindicato.

Normas Legales Aplicables Las partes se regirán por lo dispuesto en las leyes vigentes y/o Convenio Marco que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no forman parte del presente Acuerdo.

Tarea Mejor Remunerada/Ascensos - Mantenimiento - (arts. 7 y 8 disponibles CCT 449/06) En los casos que el personal de Mantenimiento y/o Almacenes desempeñe temporariamente tareas mejor remuneradas, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría pero tales períodos de reemplazo no implicarán acumulación de horas a...

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