Resolución 340/2009

Fecha de publicación12 Agosto 2009
Fecha de disposición12 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31714

Nº 30-70446407-6) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWAREY SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA EQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa TSOFT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70446407-6) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 340/2009.

Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución Nº 1857/08 referida a la República Democrática del Congo.

Bs. As., 29/7/2009

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nº 1521 del 1º de noviembre de 2004 y Nº 247 de fecha 1º de marzo de 2004, las Resoluciones Ministeriales Nº 1182 de fecha 26 de junio de 2006, y Nº 2737 de fecha 18 de diciembre de 2008, así corno lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de su Resolución 1857 (2008) relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capitulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio.

Que el Decreto Nº 247/2004 dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante su Resolución 1493 (2003) relativas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que mediante sus Resoluciones 1533 (2004), 1552 (2004), 1596 (2005), 1616 (2005) y 1649 (2005) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prorrogó y amplió la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1182/2006 se dieron a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones 1533 (2004), 1552 (2004), 1596 (2005), 1616 (2005) y 1649 (2005) respecto de la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que mediante sus Resoluciones 1768 (2007), 1771 (2007), 1799 (2008) y 1807 (2008) el Consejo de Seguridad prorrogó la vigencia de las medidas impuestas sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2737/2008 se dieron a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en sus Resoluciones 1768 (2007), 1771 (2007), 1799 (2008) y 1807 (2008).

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la Resolución 1857 (2008) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que, a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de su Resolución 1857 (2008) referida a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge E. Taiana.

ANEXO I Resolución 1857 (2008) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6056ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2008.

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1804 (2008) y 1807 (2008), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo, así como de todos los Estados de la región,

Reiterando su grave preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, especialmente en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y en el distrito de Ituri, que perpetúan el clima de inseguridad en toda la región, y exigiendo que todas las partes en los procesos de Goma y Nairobi respeten la cesación del fuego y cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Tomando nota de los informes provisional y final (S/2008/772 y S/2008/773) del Grupo de...

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