Resolución 87/2009

Fecha de publicación12 Agosto 2009
Fecha de disposición12 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31714
  1. En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., el reclamo sólo podrá ser sometido a la Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan podido solucionados directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento;

  2. Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones, y actuaciones entre la Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción;

  3. Las Comisiones de Relaciones Internas podrá plantear, excepcionalmente, en forma verbal, asuntos a la Dirección del Establecimiento, solicitando audiencia previa, con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiere;

  4. Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, éste notificará tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento, quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente.

    Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial;

  5. Cuando el Delegado deba concurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley, Convenio o problemas de su propio establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que corresponda por establecimientos de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones Internas del mismo.

  6. El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándole el correspondiente permiso, quién extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir sus cometidos.

  7. Para el caso de que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con 1 (un) día de anticipación.

    II) En los casos de los incisos k) y I) deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen sus gestiones.

ARTICULO 79

LUGAR PARA COMUNICACIONES: El Establecimiento colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo previa visación de la empresa.Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizará para las comunicaciones de la Empresa a su personal.

ARTICULO 80

Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicio tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de un año a partir de la cesación de las mismas.

El período del tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicio. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

ARTICULO 81

PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION - ADAPTACION Y APLICACION: Las partes de común acuerdo dejan constituida con los actuales paritarios nacionales en los términos de la Ley 14.250 Texto Ordenado, Decreto Nro. 108/88, y a los efectos previstos en los Arts.

14, 15, 16 y 17 de dicha norma, una Comisión Paritaria Permanente, la que sesionará con tres miembros por cada una de las partes como mínimo.

En caso de producirse modificaciones en la integración de los componentes paritarios deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 82

Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, iniciará su cometido 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar ambas partes signatarias, todas las precauciones para que en tal fecha esté totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.

ARTICULO 83

El Ministerio de Trabajo será el Organismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta...

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