Resolución 343/2009

Fecha de disposición12 Agosto 2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31714
  1. Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d'Ivoire;

  2. Incitan públicamente al odio y a la violencia;

  3. Actúan en contravención de las medidas impuestas por el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004);

  1. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 343/2009

Medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución Nº 1844/08 referida a Somalia.

Bs. As., 29/7/2009

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nº 1521 del 1º de noviembre de 2004, Nº 2614 del 16 de diciembre de 2002 y Nº 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de su Resolución 1844 (2008) relativa a SOMALIA, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio.

Que mediante su Resolución 733 (1992) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS estableció un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a SOMALIA.

Que mediante el Decreto Nº 2614/2002 se dieron a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sus Resoluciones 733 (1992), 751 (1992) y 1356 (2001) respecto de SOMALIA.

Que mediante la Resolución 1425 (2002) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS complementó el régimen de sanciones impuesto sobre SOMALIA.

Que el Decreto Nº 1205/2003 dio a conocer la Resolución 1425 (2002).

Que mediante su Resolución 1844 (2008) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS estableció nuevas sanciones y afirmó las dispuestas en su Resolución 733 (1992).

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tornado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución 1844 (2008), referida a SOMALIA, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge E. Taiana.

ANEXO I Resolución 1844 (2008) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6019ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2008

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Somalia, en particular las resoluciones 733 (1992), 751 (1992), 1356 (2001), 1425 (2002), 1519 (2003), 1676 (2006), 1725 (2006), 1744 (2007), 1772 (2007), 1801 (2008), 1811 (2008) y 1814 (2008), así como las declaraciones de su Presidencia, en particular las de fechas 13 de julio de 2006 (S/PRST/2006/31), 22 de diciembre de 2006 (S/PRST/2006/59), 30 de abril de 2007 (S/PRST/2007/13) y 14 de junio de 2007 (S/PRST2007/19), y recordando también su resolución 1730 (2006), referente a cuestiones generales relativas a las sanciones,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,

Subrayando la importancia de crear y mantener condiciones de estabilidad y seguridad en toda Somalia,

Reafirmando su condena de todos los actos de violencia en Somalia y de la incitación a cometerlos dentro de Somalia, y expresando su preocupación ante todos los actos dirigidos a impedir o bloquear un proceso político pacífico,

Expresando su grave preocupación por el reciente aumento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar dirigidos contra buques frente a la costa de Somalia, y observando el papel que puede desempeñar la piratería en la financiación de violaciones del embargo de armas cometidas por grupos armados, que describió el Presidente del Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992) (en lo sucesivo 'el Comité') en la declaración formulada el 9 de octubre de 2008 ante el Consejo de Seguridad,

Poniendo de relieve la contribución que sigue aportando a la paz y seguridad de Somalia el embargo de armas impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), ampliado y enmendado en las resoluciones 1356 (2001), 1425 (2002), 1725. (2006), 1744 (2007) y 1772 (2007), y reiterando su exigencia de que todos los Estados Miembros, en particular los de la región, cumplan rigurosamente lo dispuesto en esas resoluciones,

Recordando su intención; enunciada en el...

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