Resolución 634/2021

Fecha de publicación04 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el EX-2021-30489832-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522, N° 27.078 y N° 27.541; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 118 del 9 de junio de 2016; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 867 del 11 de agosto de 2020 y N° 721 del 29 de junio de 2020; el IF-2021-34731436-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-36554084-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-34903326-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-34938257-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que por otro lado, la situación producto de la pandemia COVID – 19 ha impulsado al Poder Ejecutivo Nacional a declarar, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del 12 de marzo de 2020, la ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria dieron lugar al dictado de los Decretos N° 260/20 y N° 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo...

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