Resolución 633.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 633/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°50.327/2017, la Resolución ENRE N° 71/2017, la Resolución ENRE N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 71/2017, su rectificativa Resolución ENRE N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (en adelante EPEN o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 12.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación, TREINTA POR CIENTO (30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el...

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