Resolución 633 - E.

Fecha de disposición11 Octubre 2016
Fecha de publicación11 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 633 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.871/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5, 30/35 y Anexos de fojas 6 y 36 la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, celebran dos acuerdos directos y solicitan su homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos de autos se establece un cronograma de suspensiones en virtud de la situación de crisis que atraviesa la empresa.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes ratifican los acuerdos de autos, conforme el Art. 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE CRISIS PARA EMPRESAS de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal afectado, celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/5, Anexo de foja 6 y 25 del Expediente N° 1.711.871/16.

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 30/35, Anexo de foja 36 y 37 del Expediente N° 1.711.871/16.

ARTÍCULO 3°

Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, Anexos y Nóminas del personal afectado, obrante a fojas 2/5,30/35, 6, 25, 36 y 37 del Expediente N° 1.711.871/16.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.711.871/16

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 633/16 se ha tomado razón de los acuerdos, anexos y nóminas del personal obrantes a fojas 2/5, 30/35, 6, 25, 36 y 37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 967/16 y 968/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Campana, a los 4 días del mes de febrero de 2016, se reúnen: por una parte, los señores Ricardo Prieto y Gonzalo Berra, en representación de SCRAPSERVICE SA, en adelante denominada "La Empresa"; y por la otra, los señores Abel Furlán y Angel Derosso, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario de Organización de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), y los señores Alejandro Calderón, Jeremías Colella y Lisandro Cardozo, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA que presta servicios en el establecimiento sito en Campana, en adelante "La Representación Sindical", y todas en conjunto denominadas "Las Partes", y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

  1. La Empresa manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída de producción registrada en las acerías a las que La Empresa le suministra chatarra, a lo que se suma el impacto derivado de la caída en el precio internacional del mineral de hierro (que torna menos competitiva la chatarra dentro de la composición de la carga metálica que utilizan las acerías), se ha producido y persiste una significativa retracción de la demanda de ese material que provee La Empresa, con grave afectación del flujo de actividad productiva de la misma.

  2. La Empresa manifiesta que la situación antes descripta encuadra en la hipótesis legal de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, e impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

    Señala en tal sentido que, si bien ha venido implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación crítica descripta, entre ellas la adecuación de la operación productiva, reducción de capital de trabajo, reprogramación de planes de inversión, reducción de servicios de terceros, disminución de gastos de estructura y mejora de costos en general, todo ello ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la retracción del volumen productivo que afecta a La Empresa.

    Agrega que, en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 27/04/2015, un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT"), homologado por Res. N° 677/15 de fecha 23/7/2015, que rigió desde el 27/4/2015 hasta el 27/10/2015 (ambos inclusive), en razón del plazo original pactado más un lapso igual de prórroga, conforme a lo previsto en la cláusula 8 del mencionado acuerdo.

    Que, en razón de lo precedentemente expuesto, La Representación Sindical, sin reconocer las...

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