Resolución 49/2009
Fecha de publicación | 11 Agosto 2009 |
Fecha de disposición | 11 Agosto 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31713 |
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Guillermo Giannasi. -- Abel F. Guerrieri. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 46/2009
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la tareas de siembra y transplante de tomate y pimiento en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.
Bs. As., 31/7/2009
VISTO, el Expediente Nº 279.547/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 5 de junio de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATE Y PIMIENTO, en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATE Y PIMIENTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009, conforme se consigna a continuación:
$ 75.00
$ 80.00
Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones --artículo 80º anexo a la Ley 22.248--, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna.
-- Guillermo Giannasi. -- Abel F. Guerrieri. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 48/2009
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de frutilla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.
Bs. As., 31/7/2009
VISTO, el Expediente Nº 279.547/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 5 de junio de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones mínimas para la presente actividad, así como la variación observada en las categorías de los trabajadores permanentes del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ex - Estatuto del Peón Rural), anexo a la Ley 22.248 en el ámbito de todo el país, las partes deciden proceder a recomponer aquéllas.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009, conforme a continuación se consigna:
$ 76.00.Art. 2º -- Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones --artículo 80º R.N.T.A., anexo a la Ley 22.248-- deberá abonarse conforme lo...
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