Resolución 653/2009

Fecha de publicación11 Agosto 2009
Fecha de disposición11 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31713

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas y al hecho que la carta orgánica ha sido modificada parcialmente en otra oportunidad, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE MORTEROS, obrante a fojas 118/224 del Expediente Nº 358.204/04 agregado a fojas 138 del Expediente Nº 357.464/03, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que le fuera oportunamente otorgado a la entidad, por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 650/2009

Reconócese a la Confederación de Educadores Argentinos la ampliación del ámbito de actuación.

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el expediente Nº 1.301.956/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390;

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS, con domicilio en Pasaje Rivarola Nº 190, Capital Federal, solicita la ampliación del ámbito de actuación territorial y personal con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 1083 de fecha 21 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº 1716.

Que el Congreso Extraordinario de Delegados Escolares de fecha 3 de octubre de 2008 del SINDICATO DE EDUCADORES DE LA RIOJA (S.E.La.R.), con Inscripción Gremial Nº 2620, aprobó la adhesión a la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial de conformidad con el alcance de representatividad del SINDICATO DE EDUCADORES DE LA RIOJA (S.E.La.R.).

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reconócese a la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a las entidades sindicales de docentes que se desempeñen bajo relación de dependencia en las instituciones que se encuentren bajo la órbita de la Secretaría de Educación de la Provincia de LA RIOJA, con zona de actuación en la Provincia de LA RIOJA, de conformidad con el alcance de representatividad de la nueva entidad afiliada. La entidad mantendrá los ámbitos de actuación territorial y personal que con carácter de Personería Gremial le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º

Procédase a la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE...

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