Resolución 245/2009

Fecha de publicación11 Agosto 2009
Fecha de disposición11 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31713

ANEXO II PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACION DE CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES 1. Verificación visual de insumos, preparación y abastecimiento a la línea de producción.

  1. Inserción y montaje de componentes en las plaquetas (sólo productos CKD).

  2. Verificación y pruebas de la plaqueta completa (sólo productos CKD).

  3. Preparación de subconjuntos y limpieza de partes (cuando corresponda).

    1. Plaqueta y mecanismo obturador sobre carcasa

    2. Lentes, ajustes y verificaciones

    3. Pantalla LCD con sus soportes y protecciones

    4. Parlante y micrófono

    5. Preparación de gabinete con piezas según modelo 5. Ensamblado de la unidad.

    6. Montaje inicial de Gabinete

    7. Montaje de Plaquetas

    8. Montaje de partes comunes

    9. Montaje del conjunto Lente ASSY

    10. Montaje de Plaquetas

    11. Montaje de Micrófono (de corresponder)

    12. Armado general del Gabinete

    13. Montaje del Parlante (de corresponder)

    14. Montaje del Panel de LCD (de corresponder)

    15. Cenado de Gabinete 6. Ajuste y verificación de la unidad. Inspección funcional y eventualmente su reparación.

    16. Verificación BDD - Prueba CCD

    17. Ajuste Balance de Blanco

    18. Prueba de Foco

    19. Prueba de Flash (de corresponder)

    20. Prueba de Micrófono (de corresponder)

    21. Prueba de Parlante (de corresponder)

    22. Prueba de Filmación (de corresponder)

    23. Prueba de dispositivo de almacenamiento (de corresponder)

    24. Verificación de aspecto estético 7. Inspección.

    25. Realización de ensayo de vida y envejecimiento (por muestreo)

    26. Inspección final de calidad 8. Preparación de etiquetas.

    27. Etiquetado

    28. Cobertura de protección (de corresponder) 9. Embalaje final.

    29. Embalaje de la unidad

    30. Embalaje de accesorios

    31. Embalaje de manual y garantía Nota: en la etapa autorizada como producto SKD, las etapas de inserción y montaje de componentes en placas y su verificación y pruebas no formarán parte del proceso.

    ANEXO III PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES LISTADO DE INSUMOS MINIMOS 1. Cubiertas exteriores (frente, tapas y demás elementos de cosmética).

  4. Unidad óptica de captura con lente.

  5. Plaquetas de circuito impreso con componentes activos y pasivos montados o sus componentes en forma separada, dependiendo del plazo de adecuación establecido en el Artículo 3º de esta norma.

  6. Memoria sólida o su equivalente que resulte de su evolución tecnológica.

  7. Unidad de monitoreo de LCD o de tecnología equivalente (de corresponder).

  8. Unidad de comando de funciones y controles.

  9. Visor óptico o electrónico (de corresponder).

  10. Micrófono y parlante (de corresponder).

  11. Ferretería y tornillería de montaje.

  12. Manual de instrucciones en castellano (puede ser multilenguaje).

  13. Garantía.

  14. Etiquetas.

  15. Bolsas plásticas o de tela, cajas y material de embalaje.

    Deberán ser de origen nacional los siguientes:

    - Cajas para embalaje.

    - Elementos de protección y/o separación.

    - Etiquetas o certificado de garantía.

    - Lista de servicios técnicos autorizados.

    - Número de serie autoadhesivo.

    - Número de serie de código de barras.

    - Bolso de transporte (si correspondiera).

    - Cintas adhesivas de embalar.

    - Manual de instrucciones.

    - Etiquetas de seguridad.

    - Bandas elásticas.

    - Adaptadores ficha de alimentación (de corresponder).

    - Bolsa de silica-gel.

    LISTADO DE ELEMENTOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE DISPOSITIVOS Y/O ACCESORIOS DE UNA CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL, A LOS EFECTOS DE LA ACREDITACION DE ORIGEN, ENTRE OTROS - Soportes magnéticos y/o ópticos que contengan demostraciones, instrucciones de uso y software para la interconexión de la cámara con otros aparatos y/o dispositivos.

    - Control remoto.

    - Baterías, baterías recargables y su cargador.

    - Adaptador o cable de alimentación de la cámara.

    - Cables y conjuntos de cables de interconexión entre la cámara y aparatos de salida y/o procesadores y/o computadoras como así también con los accesorios.

    - Memorias de estado sólido y sus adaptadores.

    - Correa de transporte.

    - Bolso de transporte.

    - Protector de la lente.

    - Manual de instrucciones.

    - Etiqueta o certificado de garantía.

    - Lista de servicios técnicos autorizados.

    Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa ZONA FRANCA Resolución 245/2009

    Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

    Bs. As., 6/8/2009

    VISTO el Expediente Nº S01:0543962/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

    Que por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, se dispone que a los fines martes 11 de agosto de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.713 8 de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

    Que la Resolución Nº 18 de fecha 10 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó las secuencias de operaciones correspondientes al proceso productivo de fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares y el respectivo listado de insumos mínimos, los accesorios considerados para la acreditación de origen y los insumos o partes que deben ser nacionales a partir de los TRES (3) meses del inicio de la producción de cada modelo.

    Que el Artículo 15 del Decreto Nº...

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