Resolución 50/2009

Fecha de publicación11 Agosto 2009
Fecha de disposición11 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31713

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 5 de junio de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, conforme a continuación se consigna:

$ 76.00

$ 76.00

$ 76.00

$ 76.00

$ 76.00

$ 77.00

$ 77.00

$ 80.00

$ 80.00

$ 91.00

$ 96.00

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º

El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones --artículo 80º R.N.T.A., anexo a la Ley 22.248-- deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR