Resolución 812/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2009

Régimen de Reemplazos. Dirección Regional Mar del Plata.

Bs. As., 4/8/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11858 - 211 - 2009 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Mar del Plata dependiente de esta Subdirección General solicita la modificación del Régimen de Reemplazos vigente en dicha Dirección Regional en atención a las necesidades funcionales.

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento del Director Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia,

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Dirección Regional Mar del Plata, de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (En el orden que se indica) DIR. REGIONAL MAR DEL PLATA DIVISION JURIDICA DIVISION REVISION Y RECURSOS ARTICULO 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 11/08/2009 Nº 66298/09 v. 11/08/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, Capital Federal, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 3237/08, 1759/08, 2702/08, 2372/08,1771/08, 2841/08, 2889/08, 3242/08, 322/07, 3965/07, 2419/08, 5624/06, 2541/08, 2420/08, respectivamente a las siguientes entidades: MUTUAL DE LA CIUDAD, Matrícula Nº SF 704; ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, Matrícula Nº LR 3, ASOCIACION ENRIQUE MOSCONI, Matrícula Nº BA 2026; ASOCIACION MUTUAL 'LA UNIDAD', Matrícula Nº BA 1891; ASOCIACION MUTUAL DE CONSUMO, BIENES Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (ASOMUCO) PARA PROFESIONALES, COMERCIANTES, EMPRESARIOS, PERSONAL DE EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADOY PRIVADOS, Matrícula Nº BA 21659;ASOCIACION MUTUAL PARTICIPACION Y TRABAJADORES VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, Matrícula Nº BA 1736; MUTUAL PROVEEDURIA AGROPECUARIA, Matrícula Nº SF 689; SOCIEDAD MUTUAL JUBILADOS PENSIONADOS Y ACTIVOS 'FLORENCIA'', Matrícula Nº SF 665; ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA PARA LAS LETRAS, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, Matrícula Nº S BA 2207; ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA MUTUA AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, Matrícula Nº SF 1154, CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ARGENTINO ASOCIACION MUTUAL, Matrícula Nº CF 2295, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LIBRERIA YENNI, Matrícula Nº CF 2164, ASOCIACION MUTUAL AVE FENIX DE LOS HABITANTES DE LA PCIA. DE BS. AS., Matrícula Nº BA 2569; ASOCIACION MUTUAL COMUNIDAD ORGANIZADA DE VILLA FIORITO, Matrícula Nº BA 2100, mediante las Resoluciones Nº: 3042/08, 3040/08, 2983/08, 3001/08, 1678/08, 3000/08, 3078/08, 2986/08, 829/07, 2963/08, 2984/08, 446/08, 2997/08, 2991/08, respectivamente. Asimismo en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta Instructora Sumariante mediante providencias Nº: 642/09, 355/09, 639/09, 615/09, 574/09, 627/09, 627/09, 655/09, 489/09, 493/09, 192/09, 601/09, 200/09, 239/09, respectivamente. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art.1 inc. f ap. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de cada una de las entidades sumariadas que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el Art. 35 inc. b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991).

El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. -- Fdo.: Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

e. 11/08/2009 Nº 65690/09 v. 13/08/2009 PODER JUDICIAL DE LA NACION La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y...

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