Resolución 68/2009

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2009

Registros Nº 46/2009, 47/2009, 48/2009, 49/2009, 50/2009, 51/2009, 52/2009, 53/2009 y 54/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.854/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/72, 73, 74/75, 86/87, 91/97, 98/106, 108/109, 110/111 y 114/116 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores junto con distintas entidades empresarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que medíante los Acuerdos obrantes a fojas 65/72 y 73, suscriptos con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA), se fijan nuevas condiciones salariales y la conformación de una mesa de trabajo entre otros puntos.

Que asimismo, medíante el Acuerdo obrante a fojas 74/75 suscripto con la ASOCIACION DE ENTIDADESBANCARIASARGENTINAS(ADEBA),laASOCIACIONDELABANCAESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), estas dos últimas entidades adhieren a los acuerdos de fojas 65/72 y 73, con las salvedades allí impuestas.

Que en el Acuerdo obrante a fojas 86/87, suscripto con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa por única vez.

Que en el Acuerdo obrante a fojas 91/97, celebrado con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, se pactan condiciones salariales similares a las del Acuerdo de fojas 65/72.

Que a su vez en el Acuerdo de fojas 98/106, suscripto con el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, las partes acuerdan condiciones salariales también en similares términos del Acuerdo obrante a fojas 65/72.

Que medíante el Acuerdo obrante a fojas 108/109, suscripto con CABAL COOPERATIVA LIMITADA, acuerdan un pago extraordinario no remunerativo por única vez.

Que en el Acuerdo de fojas 114/115, suscripto con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acuerdan un pago compensatorio, no remunerativo y extraordinario, entre otros temas.

Que por último, en el Acuerdo glosado a fojas 110/111 de autos, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador conviene con la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores, la asignación al personal incorporado en el Anexo de una licencia ordinaria anual cuyo mínimo se incrementa en dos oportunidades en los años venideros.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del mismo, no así de su anexo, lo es como acuerdo marco, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.264.630/08.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las instituciones empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por Io expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA junto con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA) obrantes a fojas 65/72 y 73, el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) obrante a fojas 74/75, el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES obrante a fojas 86/87, el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 91/97, el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITOY SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 98/106, el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con CABAL COOPERATIVA LIMITADA obrante a fojas 108/109, el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 110/111 con el alcance establecido en el considerando cuarto y por último el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 114/115, todos ellos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004) del Expediente Nº 1.282.854/08.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los 9 Acuerdos obrantes a fojas 65/72, 73, 74/75, 86/87, 91/97, 98/106, 108/109, 110/111 y 114/116 del Expediente Nº 1.282.854/08.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la elaboración del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artítulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.854/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 65/72, 73, 74/75, 86/87, 91/97, 98/106, 108/109, 110/111 y 114/116 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 46/09, 47/09, 48/09, 49/09, 50/09, 51/09, 52/09, 53/09 y 54/09 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Nº 31.713 56

  1. REMUNERACION CONFORMADA PARA LOS BANCOS ASOCIADOS A LA CAMARA ADEBA.

    1. Las partes de mutuo acuerdo convienen en establecer un valor económico único denominado REMUNERACION CONFORMADA INICIAL que representará el salario mínimo profesional para la actividad bancaria, cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a partir del 1º de Diciembre de 2008, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800.-).

    2. Dicha Remuneración conformada inicial será la menor retribución que por todo concepto abonen los Bancos integrantes de la Cámara ADEBA.

    3. Queda expresamente excluidos para el cálculo de esta remuneración conformada inicial los siguientes conceptos retributivos:

      · Adicionalconvencionaldefuncióncajero.

      · Adicionalconvencionaldefondodefalladecaja.

      · AdicionalconvencionaldeZonaDesfavorabley/oInhóspita.

      · AdicionalconvencionaldeZonaSur.

      · AdicionaldeempresaZonaVeraniega.

    4. - Formarán parte de la base de cálculo de la Remuneración Conformada Inicial, los siguientes conceptos retributivos:

      · SalariosBásicosdecadaunadelascategoríasdelastresramasdelaactividad.

      · Aumentosvoluntariosdeempresaindividualesy/oplurindividuales,otorgadosacuentade futuros incrementos legales y/o convencionales, y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento, ya sean de carácter remuneratorio o no remuneratorio.

      · Retribucionesdispuestaspornorma,leyodecretogubernamental.

      · Adicionalesy/ocomplementosconvertidosysinconvertirdeticketsy/ovalesalimentarios, de cualquier naturaleza.

      · Remuneracionesvariables,comisiones,premios,incentivos,salariospormayorproducción, acuerdos sobre productividad, cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR