Resolución 632 - E.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 632 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.663/15, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/152 y 167 del expediente N° 1.668.663/15, obra el Convenio Colectivo de trabajo de empresa y acta complementaria respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado a fojas 155/156 y 178/179 del Expediente N° 1.668.663/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio, rige por el término de tres años desde el 1 de Abril de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad que ejerce el sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de la personería gremial.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo pactado en los primeros párrafos del Artículo 3° del citado convenio, corresponde señalar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo en relación a lo estipulado en el último párrafo del Artículo 3°, cabe destacar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con acta complementaria celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que lucen a fojas 115/152 y 167 del expediente N° 1.668.663/15 respectivamente, ratificado a fojas 155/156 y 178/179, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 115/152 y 167 del expediente N° 1.668.663/15.

ARTÍCULO 3º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.668.663/15

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 632/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrante a fojas 115/152 y 167 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1526/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE TUTELKAN S.A. y STANDARD SERVICES S.R.L. Y EL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA).-

Aplicación a partir del: 01 de abril de 2015.

Partes Intervinientes: SMATA, TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES SRL.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

Trabajadores Comprendidos: Personal de Servicios del Automotor Personal Administrativo, Personal de Maestranza y Servicios Complementarios, Vendedores de Automotores y Vendedores Itinerantes dependientes de las empresas TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES SRL.

Zona de Aplicación: Provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y cualquier otra Provincia de la República Argentina en la cual se asiente nuevo establecimiento.

Período de Vigencia Cláusulas Salariales: 1 de abril de 2015 al 31 de julio de 2015. Posteriormente serán revisadas trimestralmente.

Condiciones Generales de Trabajo: 1 de abril de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Cantidad de beneficiarios: 23

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2015, a las 11.00 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación Dpto R L N° 2, Lic. Natalia Villalba Lastra, a los efectos de suscribir el texto ordenado del CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA aplicable al personal mencionado precedentemente (empresas TUTELKAN S.A. y STANDARD SERVICES S.R.L.) y como resultado del acta-acuerdo final firmada el día 30/04/2015 los siguientes miembros partidarios: Alejandro Tarazaga DNI 23.250.980, Presidente y Eduardo Tarazaga DNI 17.233.966 Vicepresidente, en representación de la empresa TUTELKAN S.A. y por STANDARD SERVICES S.R.L. los socios gerentes Alejandro y Eduardo Tarazaga, las empresas con domicilio ubicado en la calle Maurin s/n entre calles 5 y 6, Pocito, Provincia de San Juan, por el sector empresario y por el sindical lo hacen: Gustavo Moran y Ricardo De Simone, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, con domicilio ubicado en Av. Belgrano 665, Capital y por la Delegación San Juan Roberto Pierantonelli en carácter de Delegado General, el cual constará de las siguientes cláusulas:

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

ART. 1

VIGENCIA TEMPORAL: El presente convenio regirá desde el 1 de abril de 2015 al 31 de julio de 2015 para las cláusulas salariales, desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018 para las condiciones generales de trabajo.

ART. 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente convenio será de aplicación obligatoria en todo el territorio de las Provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y sobre cualquier nuevo establecimiento que se dentro de la República Argentina, para las Empresas TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES SRL. Las actividades comprendidas son: Concesionarias, agencias, sub concesionarias y sub agencias de automotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, maquinarias agrícolas y/o vial y toda empresa concesionaria que comercialice, brinde servicio y/o repare unidades 0 km o usadas, maquinarias agrícolas, viales, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, motores y camiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores a nafta, diésel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión. b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inciso a) que se desempeñen como concesionarios, armadores sobre caballetes y casas mixtas. Se entenderá por casas mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios. Los establecimientos comprendidos en este inciso mantendrán la actual clasificación del personal que efectúa montajes sobre caballetes. c) Toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR