Resolución 632/2022
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-100873847- APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, N° 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, Ley N° 24.093, N° 27.419; el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980-, y la Resolución N° 52 del 11 de febrero del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 613 del 15 de septiembre del 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980- se fijaron las disposiciones generales para la navegación y el comercio de cabotaje nacional el que puede únicamente ser practicado por barcos argentinos que reúnan distintas condiciones fijadas por la referida normativa, y se exceptuó a los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los tratados, convenios o tratados internacionales.
Que por el artículo 6° del Decreto/Ley N° 19.492/44, se autoriza a la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional a otorgar permiso precario en cada caso a barcos extranjeros para realizar transporte de cabotaje nacional en tanto subsistan circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada autorización en quien designe.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ejerce las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093, y de la Ley N° 27.419.
Que, en atención al requisito de celeridad en los procedimientos en cuestión, por la Resolución N° 52 de fecha 11 de febrero del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980-, estableciéndose asimismo un procedimiento simplificado para su tramitación.
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE...
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