Resolución 632/2020

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el EX-2019-62553490-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/8 del IF-2019-68730031-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-625553490-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), por la parte sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo en las páginas 1 /2 del IF-2019-77644627-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-625553490-APN-DGDMT#MPYT, los agentes negociadores acompañan un acta por medio de la cual modifican el Anexo III –Segunda Asignación Asistencial (art. 3.2- art. 3.5).

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el artículo 3.8) del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo con relación a lo pactado en el artículo 4.3), corresponde dejar constancia que en cada caso en que se produzca el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la Dirección de...

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