Resolución 631 - E.

Fecha de disposición20 Octubre 2016
Fecha de publicación20 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 631 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.966/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES...

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