Resolución 631/2022

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-90364830-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

Que con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, el marco normativo citado creó el concepto de usuarios y usuarias residenciales de servicios, a quienes categoriza de acuerdo con el nivel de ingresos conjunto de los habitantes de cada hogar en tres segmentos, a saber: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios (Nivel 3).

Que, a efectos de conformar el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen segmentado de subsidios, el referido decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.

Que el citado decreto requiere que, para gozar del beneficio, usuarios y usuarias deben inscribirse en el RASE aportando información sobre sus ingresos y patrimonio, y mantener dicha información actualizada según varíe su situación, presentando declaraciones juradas cuya veracidad será pasible de verificación periódica.

Que, sin perjuicio de ello, el referido decreto faculta a la citada Subsecretaría a incorporar a beneficiarios y beneficiarias de ciertos programas sociales como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en el segmento de menores ingresos (Nivel 2).

Que el citado decreto identifica cinco de estos programas sociales (AUH, AUE, AUD, PROGRESAR y POTENCIAR TRABAJO), al tiempo que permite que la reglamentación amplíe esta nómina con otros programas similares.

Que se ha designado a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del referido régimen de segmentación, encontrándose como tal “facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento”, y en particular, “las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen” (Artículos 3º y 5º del Decreto N° 332/22).

Que en lo que refiere a los servicios públicos que se encuentran en jurisdicción nacional, los criterios de elegibilidad para ser considerado beneficiario de la Tarifa Social se encuentran establecidos en el Anexo de...

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