Resolución 631/2019

Fecha de publicación23 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18559987-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de las secciones 91.6, 91.10, 91.27, 91.153 y 91.203 y de los APÉNDICES: “D - Mínimos Meteorológicos para Despegue” y “T – Formulario de Evacuación Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la sección 91.6 (c) establece el modo de intervención de la autoridad competente, y en su redacción actual resultaría contradictoria con la actualización que se pretende implementar, por lo que resulta ineludible su eliminación.

Que las secciones 91.10 y 91.203 (a) de las RAAC establecen que documentación reglamentaria debe ser llevada a bordo de las aeronaves, como así también, aquella que deben portar sus tripulantes.

Que deviene necesaria una actualización en virtud de los avances tecnológicos que hoy en día permiten realizar diferentes comprobaciones desde sistemas o bases de datos informatizados, en tanto no sea obligatoria su portación y exhibición ante requerimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en los momentos previos a la partida de un vuelo, durante las eventuales escalas o luego de finalizado el vuelo, o bien que el requerimiento se encuentre establecido en normas de jerarquía superior.

Que así también, resulta conveniente dejar claramente establecido, que parte de la documentación requerida puede ser presentada en un formato diferente al papel impreso, siendo el explotador responsable de garantizar un estándar aceptable de acceso, disponibilidad y fiabilidad de la información proporcionada por medios digitales.

Que en el APÉNDICE D de la Parte 91 de las RAAC se establecen los Mínimos Meteorológicos para Despegue.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) solicitó la modificación de la tabla para establecer los mínimos meteorológicos para despegue, a fin de alinear los criterios con el Documento N° 9.365 – Manual de operaciones todo tiempo – de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que así también, resulta ineludible modificar los párrafos (c), (d), (i), (j), (k), (l), (m), y (n) de la sección 91.153 “Plan de Vuelo”, al igual que el APÉNDICE T “Formulario de...

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