Resolución 173/2009

Fecha de la disposición10 de Agosto de 2009
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 255.159/08

Buenos Aires, 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 172/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 144/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 255.159/08

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Mar del Plata a los treinta días del mes de octubre del año 2008 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la NaciónDelegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO --S.O.I.P.-- los Sres. Samuel Sabino Salas en su carácter de Secretario General y el Sr. Mamerto Verón en su carácter de asesor gremial con domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre No. 4445 de Mar del Plata, ambos patrocinados por el Dr. Nicolás Sowyn y los Sres. Fernando Paliza y Ricardo Avila en su carácter de delegados del personal de la fábrica sita en Av. Edison No.

572 de Mar del Plata propiedad, de la firma La Campagnola SACI por una parte y por la otra parte los Sres. Eduardo Calvino y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. conforme personería que se acredita en el presente acto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio legal en calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, en adelante denominada LA EMPRESA.-Cuando se refiera a las partes se las denominará LAS PARTES.

Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:

PRIMERA: Que en relación al expediente que tramitará por ante esta Delegación No. 252.921/08, cuya acta acuerdo fuera homologada según Resolución No. 754 de fecha 07-07-08, queda pactado entre las partes el incremento del premio a la producción de caballa según el siguiente detalle:

Rango de envasado hora Premio por cada lata que excede de 114 latas por hora Hasta setiembre 2008 Desde octubre 2008

Por envasado de 115 a 138 latas 0,0035 0,0063

Por envasado de 139 a 161 latas 0,0061 0,0110

Por envasado de 162 a 184 latas 0,0074 0,0133

Por envasado más de 184 latas 0,0094 0,0169

SEGUNDA: Las partes acuerdan que a partir de la vigencia del presente acuerdo, a todas las personas que por no verse involucradas directamente en las tareas productivas, y que hasta el momento percibían en concepto de premio a la producción el equivalente al 80% del valor promedio del premio a la producción de todo el personal de envasado y/o descabezado, pasarán a cobrar el 100% de dicho promedio.

TERCERA: En relación al C.C.T. No. 171/75 las partes de común acuerdo crean la categoría del Oficial General.- A dicha categoría sólo podrán acceder los Oficiales que se desempeñen en el área de Mantenimiento y que alcancen, de acuerdo a las evaluaciones pertinentes, la capacidad técnica, conductual y de gestión requerida por la empresa. La remuneración de dicha nueva categoría será igual a la remuneración fijada para el peón inicial según escala vigente del convenio colectivo con más de un 45%.

CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del día 01-10-08, con expreso compromiso de todas las partes de mantener la paz social, quedando en consecuencia plasmada en el presente Acta-Acuerdo la última negociación del corriente año.

QUINTA: Finalmente las partes intervinientes solicitan, previo labrado de acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la correspondiente homologación del presente acta-acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 173/2009

Registro Nº 145/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.292.599/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL...

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