Resolución 175/2009

Fecha de disposición10 Agosto 2009
Fecha de publicación10 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31712

CLAUSULA 3º: ESCALA SALARIAL. RETROACTIVO. VIGENCIA La escala salarial prevista en el Anexo I tendrá vigencia desde el 01/10/08 hasta el 30/09/09.

El Sector empresario se obliga a liquidar y abonar, en el curso de mes de noviembre del corriente año, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos a partir de la fecha de vigencia indicada supra.

CLAUSULA 4º: ALMUERZO Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre del 2009 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 23.- (pesos veintitrés).

Dicha suma adquirirá carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 26.341.

Las partes expresamente manifiestan que la conversión de los importes, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 26.341, no podrá significar reducción del valor fijado en la presente cláusula.

CLAUSULA 5º: ABSORCION Las partes ratifican la plena vigencia de la 'Cláusula 21' del CT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 6º COMPROMISO Las partes en el ámbito de su capacidad negocial reiteran el compromiso de revisar el CCT Nº 264/95 y analizar el proyecto presentado por la representación gremial con el objeto de consensuar las eventuales modificaciones relativas a las estipulaciones contenidas en dicho convenio durante el mes de marzo de 2009. A tales efectos, las partes nombran como representantes al Dr. Jorge Alberto Sola DNI 17.310.288 y el Sr. Miguel Angel Méndez, L.E. 7.620.502 por el Sindicato del Seguro de la República Argentina, y el Lic. Alfredo Angel González Moledo, DNI 4.303.908 por la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguro.

CLAUSULA 7º HOMOLOGACION Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I GRUPOS SALARIOS VIGENTES 01/10/2008

ALMUERZO ADMNISTRATIVOS GRUPO I $ 2.215,00 $ 23,00

GRUPO II $ 2.445,00 $ 23,00

GRUPO III $ 2.630,00 $ 23,00

GRUPO IV $ 2.820,00 $ 23,00

JERARQUICOS GRUPO I $ 3.380,00 $ 23,00

GRUPO II $ 4.320,00 $ 23,00

COMERCIALIZACION GRUPO UNICO $ 1.240,00 $ 23,00

GRUPO INICIAL $ 1.640,00 $ 23,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 175/2009

Registros Nº 140/2009 y Nº 141/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 8404/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 y 49/50 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZY FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 87, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos fueron suscriptos en el marco del Convento Colectivo de Trabajo Nº 512/03 'E'.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 87, que lucen a fojas 36/37 y 49/50 del Expediente Nº 8404/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente...

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