Resolución 159/2009
Fecha de publicación | 10 Agosto 2009 |
Fecha de disposición | 10 Agosto 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31712 |
instrumentation | Resoluciones |
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) y las siguientes empresas: CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.300.107/08, agregado como foja 166 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.300.107/08, agregado como foja 166 al principal.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 'E'.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.083.593/04
Bs. As., 10/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 157/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal, agregado como foja 166 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 134/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Avellaneda a los 8 días del mes de octubre de 2008, siendo las 14 hs. en el marco de la Paritaria convocada en el expediente MT 1.083.593/04, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 742/05 E, se reúne la Comisión Paritaria integrada por el sector trabajador por la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), representada por los señores Ricardo Allegretti y Abelardo Erausquin, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo y por el sector empleador por la firma Cardiosur S.A., representada por el Sr. Angel Falvo, DNI 11.219.894 en su carácter de apoderado de la Empresa; por Ia firma Emersur S.A., representada por el Sr. Roberto Bajder, DNI 7.638.672 en su carácter de presidente y por la firma EMME S.A., representada por el Sr. Juan Carlos Ruiz L.E. 7.753.459 en su carácter de presidente, con el patrocinio letrado del Dr.
José Zabala, ambas partes signatarias del C.C.T 742/05 E, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas, urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo siguiente:
- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T. 742/05 E.
- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente acuerdo.
- Remuneraciones: El valor guardia base de 24 hs. establecido en $ 200,00, según convenio colectivo de trabajo 742/05, es incrementado de común acuerdo a $ 428,00 (pesos cuatrocientos veintiocho). El aumento aquí acordado tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.
- Cláusula de Absorción e Intangibilidad Salarial: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente acuerdo, las partes resuelven que el nuevo valor de la guardia base de 24 hs.
--establecido en el punto 3-- absorbe hasta su concurrencia las remuneraciones y/o adicionales y/o complementos y/o suplementos --remunerativos o no remunerativos-- y/o premios, y rubros salariales emergentes de la conversión de vales realizada hasta la fecha de este acuerdo que voluntariamente o por aplicación de la Ley 26.341 estén abonando las empresas, sea cual fuere su concepto o naturaleza.
Asimismo el nuevo valor de la guardia médica base incorpora el importe proporcional establecido en el Decreto 1295/05, de acuerdo a la extensión horaria de la guardia.
La aplicación de la absorción prevista en este punto, en ningún caso podrá significar una reducción de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores al mes de septiembre de 2008 imputadas a los conceptos valor guardia base, a cuenta de futuros aumentos, premios, Decreto 1295/05, vales destinados al almuerzo y/o cena, y cualquier otro adicional remunerativo que voluntariamente estén...
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