Resolucion 630

Fecha de publicación08 Octubre 2007
Fecha de disposición08 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31255

Que bajo las premisas establecidas en la Resolución de marras, y en la Resolución ENARGAS Nº 3433, mediante la cual este Organismo autorizó la actividad, la firma IZAWA S.A. presentó estado de situación patrimonial al 31/12/06.

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 97/07 (fs. 775), se concluye que la postulante aportó la información contable correspondiente a esa firma, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que no existen objeciones que formular, en materia de los temas tratados por la Gerencia de GNC Nº 95/07 (fs. 783), con respecto a la solicitud de ampliación de la cantidad de TdM.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 884/07 (fs. 784), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que IZAWA S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos requeridos, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) talleres de montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571 BO 22/05/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a IZAWA S.A., en su carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC), a trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) talleres de montaje conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma IZAWA S.A. deberá:

1) Trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) talleres de montaje. En caso de que desee aumentar dicha cantidad de talleres, previo a ello, deberá acompañar los Estados contables la Declaración Jurada de Bienes; Deudas y Resultados de fecha próxima a la de presentación ante este Organismo, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente, a los fines de su análisis respectivo.

2) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 591/98.

3) En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma IZAWA S.A. en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 3º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma IZAWA S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas e. 8/10 Nº 559.833 v. 8/10/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 242/2007

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 010-001561/1999 y sus agregados sin acumular Nº 010-001562/1999,

Nº 010-001572/1999, Nº 010-001573/1999, Nº 010-001574/1999, Nº 010-001575/1999, Nº 010-001571/ 1999, Nº 010-001563/1999, Nº 010-001564/1999, Nº 010-001565/1999, Nº 010-001566/1999, Nº 010001567/1999, Nº 010-001568/1999, Nº 010-001569/1999 y Nº 010-001570/1999 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 y los Decretos Nros. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído, un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados 'CRIADO, Jorge Eduardo c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/Proceso de Conocimiento'.

Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº 2192/86.

Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que 'Al momento de la sanción de la Ley Nº 23.410 (30 de setiembre de 1986), o al de su publicación en el Boletín Oficial (9 de diciembre de 1986), las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de...

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