Resolución 630/2019

Fecha de publicación09 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89313461- -APN-GDYE#ENARGAS; las disposiciones de la Ley N.º 24.076 y su reglamentación por Decreto N.º 1738/92, el Decreto N.º 2255/92, la Resolución ENARGAS N.º I-910/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente citado en el visto tramita la puesta en consulta del proyecto de norma para la modificación al procedimiento establecido en la Resolución ENARGAS N.º I-910/2009, del cual surgen los requerimientos para la tramitación de las Obras de Expansión de los Sistemas de Distribución.

Que el conjunto normativo que regula la expansión de los sistemas de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la Ley N.° 24.076; su reglamentación conforme el Decreto N.° 1738/92; el Punto 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y los Puntos 6 y 7 de las Condiciones Generales de su Reglamento del Servicio de Distribución, obrantes en el Anexo B del Decreto N.º 2255/92, y modificado mediante la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017.

Que, el Artículo 16 de la Ley N.º 24.076 dice que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud –de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del Ente la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación”.

Que, por Resolución ENARGAS N° 10/93 se reglamentó el procedimiento para toda solicitud de autorización de Obras de Magnitud. En cuanto a la información económico-financiera, vale destacar lo mencionado tanto en el Punto 8.1 de su Anexo I que solicitaba “el Flujo de Caja del proyecto para la vida útil si se halla disponible; en caso contrario para el 1ro, 5to y 10mo año, con indicación de los ingresos de la Distribuidora, costos de operación y mantenimiento, impuestos y seguros a pagar”, y como en el Punto 8.2 “la Tasa Interna de Retorno (TIR) y el valor presente neto del mismo (evaluación económica), especificando tasa de descuento aplicada y vida útil asumida)”.

Que, con la finalidad de dinamizar el tratamiento de las expansiones de redes, la Resolución ENARGAS Nº 44/94 estableció como valor de referencia de la inversión total por usuario residencial para la construcción de redes que se iniciaban en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 10/93, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA ($ 530.-) o que los proyectos que no superaran los 20 usuarios a conectar pudieran iniciar las obras sin autorización previa y expresa del ENARGAS, cumplimentando -no obstante ello- con todos los requisitos legales, técnicos y de seguridad en la normativa vigente.

Que, desde la implementación de la Ley N.º 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el contexto de congelamiento tarifario junto con los incrementos de costos en las inversiones a realizarse en proyectos de expansiones obligó a modificar las citadas normas.

Que, como consecuencia de ello, la Resolución ENARGAS N° I-910/09 determinó un nuevo procedimiento para la tramitación de Obras de Magnitud, dejó sin efecto a las Resoluciones ENARGAS N° 10/93 y Nº 44/94 (regímenes de “Obras de Magnitud” y de “Obras de No Magnitud”) y derogó las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° 1356/99 (Contraprestaciones debidas a usuarios por ejecución de obras en los términos de la Resolución ENARGAS N° 44/94), en la medida que se opusieran a lo establecido en su régimen.

Que, tal procedimiento contempla –entre otras cuestiones- la aplicación de determinados criterios en cuanto a la metodología de cálculo y determinación tanto del monto a aportar por la Prestataria como de la contraprestación a otorgar a los usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las ampliaciones de obras del Sistema de Distribución.

Que, en materia de aportes a obras por parte de futuros...

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