Resolucion 63

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2008

CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.227.551/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION DE TRABAJADORES DEL 01/03/2007 $ 1.127,44 $ 3382,32

TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ UNION HOTELES, CONFITERIAS,

BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES CCT 479/06

Expediente Nº 1.227.551/07

Buenos Aires, 3 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 18/08 T.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 63/2007

Tope 16/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.214.231/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1461 de fecha 29 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 del expediente citado en el visto y a fojas 2 del Expediente Nº 1.245.323/07 incorporado como foja 97 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 930/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1461/07 y registrado...

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