Resolucion 63
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2008 |
CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.227.551/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION DE TRABAJADORES DEL 01/03/2007 $ 1.127,44 $ 3382,32
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ UNION HOTELES, CONFITERIAS,
BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES CCT 479/06
Expediente Nº 1.227.551/07
Buenos Aires, 3 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 18/08 T.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 63/2007
Tope 16/2008
Bs. As., 28/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.214.231/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1461 de fecha 29 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 del expediente citado en el visto y a fojas 2 del Expediente Nº 1.245.323/07 incorporado como foja 97 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 930/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1461/07 y registrado...
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