Resolucion 63

Fecha de disposición27 Marzo 2007
Fecha de publicación27 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31124

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 63/2007

CCT Nº 486/07

Bs. As., 1/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.849/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 356/427 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, todas ellas por el sector empleador, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 101/75 que rige la actividad de la industria del neumático.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 101/75 fue oportunamente suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial con las empresas DUNLOP ARGENTINA LTD., FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, FIRESTONE DE LA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FLITER & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA, NEUMATICOS GOODYEAR SOCIEDAD ANONIMA y PIRELLI COPLAN COMPAÑIA PLATENSE DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que la empresa NEUMATICOS GOODYEAR SOCIEDAD ANONIMA, manifestó que actualmente no fabrica neumáticos sino sólo comercializa los que importa.

Que por su parte la empresa DUNLOP ARGENTINA LTD informó que actualmente se dedica a la industria del caucho y no a la producción de neumáticos, por ende su personal se encuentra encuadrado en el convenio de esa otra actividad.

Que respecto a la empresa FLITER & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA, se ha acreditado en autos la declaratoria en quiebra dictada en el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 4

SECRETARIA Nº 7, en los autos caratulados 'FLITER & CIA. S.A.I.C.I.F.A. s/CONCURSO PREVENTIVO' Expediente Nº 53.895/96, por el Señor Juez Dr. Fernando OTTOLENGHI.

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que como vigencia las partes han pactado el término de dos años a contar desde su homologación.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad estatutariamente autorizada a las empresas signatarias, la cual es pública y notoria, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación efectuada por la presente no implica en ningún caso eximir a las partes de obtener todas y cada una de las autorizaciones que las normas legales y/o reglamentarias exijan para su correspondiente validez.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONEARGENTINASOCIEDADANONIMAINDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, todas ellas por el sector empleador, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 101/75, glosado a fojas 356/427 del Expediente Nº 1.107.849/05, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 356/427 del Expediente Nº 1.107.849/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Públicas, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.107.849/05

BUENOS AIRES, 6 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 63/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 356/427 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 486/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO INDICE TEMATICO PARTE GENERAL PARTES INTERVINIENTES DECLARACION PRELIMINAR _______________o________________ I- APLICACION DE LA CONVENCION Art. 1. ámbito de aplicación.

Art. 2 vigencia Art. 3. denuncia Art. 4. personal excluido II.-CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Art. 5. período de prueba Art. 6. reemplazos Art. 7. traslados Art. 8. descansos Art. 9. reemplazos de personal de mayor jerarquía Art. 10. vacantes Art. 11. feriados en período de licencia Art. 12. mayor antigüedad durante vacaciones.
Art. 13

día del neumático Art. 14. servicio de urgencia Art. 15. enfermedades infectocontagiosas Art. 16. ropa de trabajo Art. 17. lavado de ropa Art. 18. herramientas III.- CONDICIONES ESPECIALES Art. 19 pago de jornales por revisación y/o estudios médicos Art. 20 reembolso de gastos Art. 21 donación de sangre Art. 22 falta de trabajo Art. 23 horas extras Art. 24 horas laboradas en sábado y domingo Art. 25 horas nocturnas Art. 26 horas en franco de turno en trabajo continuo Art. 27 horas en feriado nacional Art. 28 antigüedad IV.- SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS Art. 29. salarios Bridgestone Firestone Art. 30. salarios Fate Art. 31 salarios Pirelli Art. 32 becas Art. 33 subsidio por fallecimiento Art. 34 mantenimiento de condiciones V.- REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES Art. 35 representantes sindicales Art. 36 atención temas sindicales Art. 37 horas gremiales Art. 38 accidentes de representantes gremiales Art. 39 vitrina sindical Art. 40 comisión de seguimiento, interpretación y autorregulación VI.- DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 41 licencias por examen Art. 42 discapacidad Art. 43 compromiso de no discriminación.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.124 49Martes 27 de marzo de 2007

Art. 44

salario mínimo profesional Art. 45 bonificación por jubilación Art. 46 registro y actualización de domicilio Art. 47 biblioteca Art. 48 comisión de seguridad e higiene Art. 49 seguro de vida colectivo Art. 50 articulación Art. 51 cláusula especial ACTA DE FIJACION SALARIO MINIMO INDUSTRIA _______________o________________ PARTE ESPECIAL ANEXO I BRIDGESTONE - FIRESTONE Título Preliminar A - Introducción 1. Filosofía de trabajo. Compromisos y responsabilidades.

1.1 Compromisos y responsabilidades 1.2 Responsabilidades de BFAR 1.3 Responsabilidades del SUTNA y del personal comprendido en el presente acuerdo 1.4 Desarrollo personal B - Condiciones generales en el ámbito de la empresa 2. Ambito de aplicación 3. Paz social 4. Kaizen 5. Capacitación y formación profesional 5.1 Compromiso de capacitación y formación 5.2 Horas de capacitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR