Resolucion 63

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2007
ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Intímase a las partes celebrantes para que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a las categorías de trabajadores dependientes de la empresa firmante. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 136.318/07

Buenos Aires, 5 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 62/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 207/07. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL A los 28 días del mes de Diciembre de 2006, entre la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta Ciudad de Salta, representada en este acto por el Ing.

Jorge Alejandro González Cabañas D.N.I. 17.767.156, en su condición de Presidente de Directorio de la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., carácter que le es expresamente reconocido y en lo sucesivo 'La Empresa' y por la otra el Sr. Pedro Cruz D.N.I. 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta; S.U.T.O.S.S., y de los Sres.

Delegados de Personal Salva José Gumercindo D.N.I. 10.751.368 y Casasola Angel Roque D.N.I.

12.328.491, en carácter que le es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en adelante la 'Asociación Sindical', pactan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

e) Con el fin de adecuar los ingresos del personal a las políticas seguidas por la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., consistente en la búsqueda constante de la máxima calidad en la prestación de sus servicios la que depende en gran medida de su personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente - y de mejora en la calidad de vida de su personal, 'La Empresa', de manera conjunta con la 'Asociación Sindical' resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la 'Asociación Sindical', y que dé por cumplido el Artículo TERCERO del acta del 1º de Junio de 2006.

f) Se deja constancia que a todos los efectos del presente acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte del mismo.

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial, para todo el personal de la Empresa, consistente en la suma del 6% (seis por ciento) sobre los conceptos fijos que forman parte del salario básico de los empleados, suma esta que tendrá carácter remunerativo.

SEGUNDA: Del aumento acordado y mencionado en la cláusula PRIMERA, quedan excluidos los siguientes adicionales: fijos y variables.

FIJOS:

a) Adicionales fijos de Guardia Rotativa

b) Fallo de Caja

c) Guardería

d) Gastos de Comida

e) Distribución de Factura

t) Bonificaciones Extraordinarias

g) Movilidad VARIABLES

a) Horas extraordinarias

b) Guardias Rotativas TERCERA: El aumento referido en la cláusula PRIMERA tendrá vigencia efectiva a partir del 1º de Diciembre de 2006.

CUARTA: Las partes concuerdan que el presente acuerdo da por cumplida la cláusula TERCERA del acuerdo salarial del 1º de Junio de 2006.

QUINTA: La 'Asociación Sindical' manifiesta su conformidad al presente acuerdo.

SEXTA: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente ACTA-ACUERDO por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial-Salta.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 63/2007

Registro Nº 208/07

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 360.508/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97 fue suscripto por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que la UNION DE...

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