Resolución 63/2020

Fecha de publicación12 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de 11 de enero de 2019, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado cuerpo normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, este Organismo dispuso que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

Que, en este sentido, se determinó que el empleador alcanzado por dicha obligación deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados, y que, en caso de incumplimiento, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta S.R.T., quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.

Que, con relación a la fecha de entrada en vigencia, ésta resultará obligatoria a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, en virtud de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541...

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