Resolución 63/2020

Fecha de publicación27 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24588555-APN-DGDOMEN#MHA, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 349 de fecha 15 de noviembre de 1993, 419 de fecha 13 de diciembre de 1993, 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, 419 de fecha 27 de agosto de 1998, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004, 785 de fecha 16 de junio de 2005 y 1.097 de fecha 26 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Disposición N° 76 de fecha 30 de abril de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus COVID-19, medida que fue extendida hasta el 26 de abril de 2020 inclusive mediante el Decreto Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020.

Que el Artículo 6º del Decreto N° 297/20 dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios, como ser las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de combustibles líquidos, petróleo y gas, y estaciones expendedoras de combustibles.

Que las Empresas Auditoras de Seguridad y Universidades Nacionales encargadas de llevar a cabo las diversas auditorías y certificaciones exigidas por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA no se encuentran contempladas dentro del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.

Que conforme a la normativa citada en el Visto, el incumplimiento de la acreditación de auditorías y/o certificados de seguridad puede acarrear la baja en los registros y el consecuente cese de actividades.

Que en virtud de la situación extraordinaria que atraviesa el país debido al estado de emergencia...

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