Resolución 629. RESOL-2018-629-APN-SECT#MT

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 629/2018

RESOL-2018-629-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 568.389/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos no remunerativos, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez.

Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos salariales y a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical...

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