Resolución 112/2009

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.376/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 118/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.710 39

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade y Claudio Fazio; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA R.A. representada por los señores Miguel López y Jorge Davies; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Ramiro Zilvestein; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el señor Héctor M Genijovich, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 408/2005, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 28 de abril de 2008, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nº 842/08:

PRIMERO: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto por el personal, a los efectos de mantener los niveles de empleo que permiten atender la demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 408/2005, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 500 (pesos quinientos), por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

SEGUNDO: La misma será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009.

TERCERO: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/09.

CUARTO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, las partes acuerdan adicionar a la contribución empresaria establecida en el punto tercero del acta acuerdo de fecha 28/04/08, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) que será depositada en una cuenta...

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