Resolución 114/2009

Fecha de disposición06 Agosto 2009
Fecha de publicación06 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31710

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade y Claudio Fazio; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA R.A. representada por los señores Miguel López y Jorge Davies; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Ramiro Zilvestein; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el señor Héctor M Genijovich, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 408/2005, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 28 de abril de 2008, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nº 842/08:

PRIMERO: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto por el personal, a los efectos de mantener los niveles de empleo que permiten atender la demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 408/2005, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 500 (pesos quinientos), por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

SEGUNDO: La misma será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009.

TERCERO: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/09.

CUARTO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, las partes acuerdan adicionar a la contribución empresaria establecida en el punto tercero del acta acuerdo de fecha 28/04/08, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) que será depositada en una cuenta bancaria, a nombre del SEIVARA, con los aportes de los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009.

QUINTO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo, con lo que se dio por terminado el acto firmándolo los comparecientes por ante mí para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 113/2009

Registro Nº 116/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.239.013/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.299.581/08, incorporado a foja 116 del principal Expediente Nº 1.239.013/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo acordado establecen, sustancialmente, un incremento en los jornales de los trabajadores de la empresa con categoría de capataces, que se desempeñan en el Puerto Dock Sud.

Que la vigencia está consignada desde el 1º de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, sin perjuicio del retroactivo que se aclara en la Cláusula Tercera.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como al territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR