Resolución 628/2015
Fecha de disposición | 13 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33193 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 628/2015Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0172212/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 se dispuso dejar sin efecto el Programa denominado “PETRÓLEO PLUS”, creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008, destinado a incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo mediante el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal destinados a cancelar los derechos de exportación comprendidos en las Resoluciones Nros. 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo por el Artículo 2° del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 se dispuso que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del programa “PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y que se encontraran pendientes de liquidación, serán cancelados mediante la entrega de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido bajo la Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, por las sumas y a favor de las empresas beneficiarias que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1330/15 determinó que a los efectos de solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de liquidación, los beneficiarios deberán suscribir y presentar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS una carta de adhesión, cuyo modelo será oportunamente aprobado por...
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